domingo, 21 de febrero de 2010

Albacea

Una palabra que alguna vez habré escuchado, pero en cuyo significado nunca había reparado.

Según la Real Academia Española, en la Vigésima Segunda Edición de su Diccionario de la Lengua Española (y en la vigésimo primera edición, pues también, que es la edición que tengo en papel en mi casa) la definición de Albacea es la siguiente:

     albacea.
(Del ár. hisp. *ṣáḥb alwaṣíyya).
1. com. Der. Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

He encontrado más información al respecto en esta Enciclopedia Jurídica, o en algunas webs de abogados como MG Asesores o iAbogado.

Supongo que debe ser interesante para quien esté muy preocupado por la administración de su herencia.

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